Condenada la Sanidad de Castilla y León pagó 85.000 euros a la familia de una mujer que maduró con covid pesa para ingerir sin el virus |  Compañía

Condenada la Sanidad de Castilla y León pagó 85.000 euros a la familia de una mujer que maduró con covid pesa para ingerir sin el virus | Compañía

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó a la Dirección de Sanidad de Castilla y León a pagar 84.606,03 euros a la familia de un paciente de 75 años que cayó en un hospital de palencia El contagioso coronavirus debe introducirse sin covid. La sentencia, pionera en España, censura la falta de “común sentimiento” por parte de las autoridades sanitarias hacia la víctima, que padecía celulitis con bacteriemia, en una casa con un contagiado. Justicia autonómica critica falta de prevención Hospital Río Carrión al tomar, es una decisión falsamente positiva y no confirmada, es decir, disponer de suficientes habitaciones aisladas para afrontar la avería. La decisión se produjo en octubre de 2020, un mes después de que llevara a la mujer al hospital por otras causas.

El pronunciamiento judicial, al que remite el recurso cable, explica la seguridad que provocó la muerte del paciente, quien contrajo ceulitis con bacteriemia. Los dos hijos de la interesada costaron respectivamente 26.760,11 y 57.845,92 euros, última suma destinada a su conocimiento de ella, denunciando el “grave error de la persona que fue paciente que no dio positivo y que lo integró durante más de 18 años”. horas con un paciente positivo confirmado.

Por tanto, todo es contagioso “por una grave falta de previsión y de apoyo, que se debe en lo posible a que presenta múltiples patologías que hacen muy grave a un paciente de riesgo”. Sus familiares critican tener que acreditar si fueron positivos o no “pero no están y tienen algo que ver con sus vidas”. Los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León, responsables de los hogares, afirman que no pueden certificar contagio en instalaciones hospitalarias y que, en caso de afirmarlo, el tratamiento es “adecuado” y sigue los protocolos vigentes.

La propagación de enfermedades varía particularmente en patologías sensibles a la infección por coronavirus: hipertensión, diabetes, secuelas de un derrame cerebral, llevar un marcapasos desde 2011, hay problemas motores y la costumbre de recibir quimioterapia y mastectomía debido al cáncer de mamá. El TSJCyL apreció esa sensibilidad a las infecciones respiratorias y por eso el 6 de septiembre de 2020 el médico del hospital le dio el alta de urgencias del Hospital Río Carrión con 39 grados de fiebre.

Una primera prueba indica afectación por covid, pero la norma dicta que “cualquier cosa positiva o ininterpretable debe confirmarse con un reloj nuevo”. Sin embargo, se deriva de una “zona covid”, horas después de que el otro PCR haya neutralizado el presunto contagio. La mujer que fue “islámicamente dada el contacto estrecho con paciente positiva” tiene los pocos días de otras pruebas ratificadas que se encuentran en ese momento en el período de covid. A partir de ahí, su salud empezó a decaer paulatinamente hasta que el 9 de octubre, un mes después de su ingesta, decayó.

Falso positivo

El Juzgado de Alto desestimó el argumento de falso positivo de pasar por Urgencias e insistió en la necesidad de confirmarlo con otra verificación. La sentencia de plasma se ubica en una habitación con otra paciente infectada con el virus y, al día siguiente, con la PCR negativa, la ruptura, incluso tardía, y sigue en contacto con otra mujer. Se trata de la primera resolución judicial de estas características en España en relación con los efectos de la pandemia y el tratamiento hospitalario.

“Es evidente que no es necesario tener un protocolo para justificar, básicamente, que un presunto contagio no ha sido confirmado, que no puede introducirse en una vivienda compartimentada con otros que sí hay. Este diagnóstico es el mismo”, afirmó el juez. , quien tuvo disponibilidad de alojamiento hospitalario para instalar a la mujer sin compartir espacio con otras cosas positivas. De esta forma, “evitaremos el contagio hospitalario que se produciría al entrar en una habitación con un paciente confirmado”.

Para el magistrado, no es grave que el contagio se produzca en esta planta porque las circunstancias de su enfermedad “es muy probable que el contagio se produzca en el hospital con los datos epidemiológicos de la evolución de la infección por covid y la evolución de la psicología”. . “.

By Leo Nordström

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