Un tribunal de Murcia ha aclarado el difuso límite entre cuánta marihuana se puede cultivar legalmente para el autoconsumo y a partir de qué cantidad se puede decir que una plantación está destinada al narcotráfico. La Sección Quinta de la Audiencia de Murcia ha estimado que tener 100 plantas entre dos personas, una de las cuales no es fumadora, es “un poderoso indicio” de que están destinadas al tráfico de drogas. Los magistrados apuntan que las cinco plantas que permite mantener Países Bajos para uso personal o las seis matas y 480 gramos de producto recolectado que autoriza Uruguay son cantidades más razonables que las 100 que los ahora condenados tenían en Cartagena. Además, afina las tablas “orientativas” que un consumidor puede acopiar sin caer en el delito, fijadas por el Tribunal Supremo en 2001, en función del cálculo que hizo el Instituto Nacional de Toxicología sobre consumo de un fumador de cáñamo en cinco días: 25 gramos de hachís o 100 de marihuana. La horquilla que apuntan los jueces murcianos está entre dos y 28 matas.
La sentencia confirma con matices la que impuso el Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, que condenó a dos personas a penas de prisión (dos y un año) y multa de 7.000 euros por un delito grave para la salud pública, pero incorpora ahora una argumentación sobre qué es razonable cultivar para autoconsumo y qué no. Los dos hombres fueron arrestados tras haber sido sorprendidos con la plantación dentro de una nave industrial del Polígono Industrial Cabezo Beaza, de Cartagena. Allí habían acumulado 100 matas en estado de floración, 36 en proceso de secado y más de 30 kilos de producto.
En primer lugar, los detenidos alegaron, claro, es que era para autoconsumo, algo que no se ha creído ningún juez. De hecho, solo le han aplicado a uno de ellos la atenuante de drogadicción, porque el otro condenado dificultó los exámenes para demostrar que era consumidor.
El tribunal dedica la mayor parte de la sentencia, de cinco páginas, a fijar los límites entre el autoabastecimiento y el tráfico. Los jueces declaran que “el número de plantas es notablemente superior al que razonablemente cabría pensarse en un cultivo de autoconsumo”. Admiten el argumento de otra sección de la Audiencia de Murcia, que absolvió al acusado, de que “el cultivo de cannabis sativa es un ciclo cerrado, tanto de siembra como de recolección, consiguiéndose una sola cosecha al año, por lo que el acopio realizado por el acusado, debe ser entendido como referido a un año”. Pero subrayan que en este caso solo se hablaba de dos plantas. Y también citan otra sentencia de 2022 de la Sección Segunda, que sí condenó en un caso en que se habían intervenido 28 plantas, con un peso de 1.008 gramos y de una riqueza de 19%. Este último caso, se escribe, “es mucho más parecido al aquí enjuiciado”.
La sentencia, contra la que aún cabe recurso, reproduce las “pautas orientativas” que fijó el Supremo para dictaminar cuando la cantidad de maría acumulada en casa es para uso propio o para hacer negocio ilegal. Pero explica que esa tabla no se puede aplicar sin valorar caso a caso, porque lo “que se castiga es la tenencia para el tráfico y no la tenencia para propio consumo, por lo que la finalidad de tráfico debe quedar tan acreditada como cualquier otro elemento del tipo”.
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Los jueces recogen que países como Holanda han permitido la producción máxima de cinco plantas de cannabis para uso personal y Uruguay, en su Ley 19.972, tolera la plantación, cultivo y cosecha doméstica para el consumo personal, entendiendo como tal el de hasta seis plantas y el producto de la recolección hasta de un máximo de 480 gramos. Con todos estos elementos confirma la condena con este argumento: “Hay que concluir que el cultivo de más de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al que como criterio general se asigna la presunción de autoconsumo, y en un número de plantas mucho mayor que el permitido en las legislaciones en que expresamente se autoriza el cultivo para consumo propio, implica un poderoso indicio en favor del destino al tráfico, que se refuerza con las razones expuestas en la sentencia apelada”. Solo se les rebaja la multa, ya que los cogollos que ya estaban secos tenían un escaso contenido de THC (el tetrahidrocannabinol, el componente psicoactivo), del 1,2%.
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